Derogación de la reforma laboral de 2012

Artículo elaborado por Rafael Blanco

Parece haber, entre otros, dos puntos muy conflictivos: uno se refiere a la temporalidad de los contratos de trabajo y el otro a la elección del tipo de contratación: convenio de empresa o convenio colectivo.

En ambos puntos parece necesario tener en cuenta dos aspectos fundamentales: la estructura empresarial en España y el tipo de actividad económica.

En cuanto a la primera hay que tener en cuenta que según los datos disponibles a enero de 2020 (antes de la pandemia), el 56,2 %  del total de las empresas españolas no emplearon a ningún asalariado y el 26,2% del total tenían uno o dos empleados. Si se suman estos dos grupos resulta que el 82,8% tenían dos o menos asalariados. De las empresas “con  asalariados”, las que tenían más de veinte empleados representaban el 4,9% del total. La imposición de un convenio de sector requeriría una cierta complejidad normativa ante una posible resistencia a la uniformidad impuesta por representaciones sindicales lejanas de este micro mundo.

En cuanto a la temporalidad, aparte de la dispersión empresarial hay que tener en cuenta la índole de la actividad. El turismo emplea aproximadamente un 12/13% del total de empleos y supone en torno al 13% del PIB ; es esencialmente una actividad de marcado carácter temporal por las características de “sol y playa “ predominantes. La construcción es otro sector peculiar; en torno a la mitad de  sus empresas carecen de asalariados y son  más de un millón doscientos mil el número de empleados en el conjunto del sector. El minifundio del Comercio tiene la mitad de empresas sin asalariados. La temporalidad es ciertamente elevada en España y tiene que reducirse (nos referimos al sector privado de la economía y también la hay en el sector público, y debe desaparecer en ambas), pero si se imponen mínimos elevados por empresa o periodos cortos de adaptación, aparte de su imposibilidad en muchos casos, podría ocasionar un incremento de la economía sumergida, o simplemente desaparición de empresas,  y/o un nuevo empujón a la inflación, debido al incremento de costes.

Y no se puede olvidar el drama del altísimo desempleo juvenil que requiere un remedio dentro de esa reforma (o donde sea), sensato y duradero. Mucho, mucho diálogo  con todos los afectados, que al final somos todos los españoles.

Rafael Blanco

2 comentarios en «Derogación de la reforma laboral de 2012»

  1. Cuánta razón tienes y qué bien escrito. Lástima que no llegue a algún “mandatario” con un mínimo de sentido común y tuviese en cuenta tus comentarios.

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