Golpe letal al Estado de Derecho

vozpópuli

Editorial

26/06/2025

La decisión del Tribunal Constitucional de avalar la ley de amnistía por seis votos contra cuatro no cierra el debate sobre su constitucionalidad, sino que lo perpetúa y lo agrava. Los cuatro votos particulares disidentes han puesto el dedo en la llaga de una cuestión que trasciende lo meramente jurídico para convertirse en una herida profunda en el corazón de nuestro sistema democrático.

La minoría del Constitucional ha señalado con meridiana claridad lo que todos sabemos pero que la mayoría progresista del Tribunal se niega a reconocer: la “verdadera finalidad” de esta ley no fue la reconciliación nacional ni la pacificación social, sino “obtener el apoyo de los siete diputados de Junts per Catalunya en la sesión de investidura del presidente del Gobierno”. Esta constatación no es una mera especulación política, sino el reconocimiento de una realidad que contamina de arbitrariedad toda la norma.

Cuando una ley responde a un intercambio de favores parlamentarios y no a un objetivo de interés general, estamos ante lo que la propia Comisión Europea ha denominado una “autoamnistía” contraria al Estado de Derecho. No es casual que Bruselas haya observado que “los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobación en el Parlamento español” y que la norma “es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno”.

El argumento central de los defensores de la amnistía -que la Constitución no la prohíbe expresamente- es jurídicamente endeble. Como ha explicado el catedrático Manuel Aragón, “de la Constitución pueden derivarse prohibiciones implícitas”. Si el derecho de autodeterminación no está expresamente prohibido pero es obviamente inconstitucional, el mismo razonamiento debe aplicarse a la amnistía.

La lógica constitucional es implacable: si están prohibidos los indultos generales, que constituyen “lo menor” en cuanto solo perdonan la pena, con mayor razón debe estarlo la amnistía, que es “lo mayor” al borrar retroactivamente el delito. La Constitución no es un texto aislado de normas inconexas, sino un sistema coherente de principios y reglas que deben interpretarse armónicamente.

Cuando las Cortes Generales borran retroactivamente delitos que fueron legítimamente perseguidos y juzgados por los tribunales, están usurpando una función que corresponde en exclusiva al poder judicial”

La amnistía representa una intromisión inadmisible del poder legislativo en las competencias exclusivas del poder judicial. Cuando las Cortes Generales borran retroactivamente delitos que fueron legítimamente perseguidos y juzgados por los tribunales, están usurpando una función que no les corresponde. El legislador no puede “considerar antijurídica la legislación en su día aplicada por los tribunales de justicia”, como acertadamente ha señalado Aragón.

Violación del principio de igualdad

Esta suplantación de funciones es especialmente grave en un Estado democrático de derecho donde la seguridad jurídica constituye un principio nuclear. Solo el Tribunal Constitucional, por motivos estrictamente jurídicos, puede eliminar retroactivamente los efectos de una ley. Nunca un órgano político como las Cortes por motivos políticos.

Los cuatro magistrados disidentes han identificado otra falla constitucional fundamental: la ley viola el principio de igualdad ante la ley porque “solo alcanza a quienes realizaron acciones delictivas con la finalidad de apoyo al proceso independentista pero no a quienes hubieran realizado esas mismas acciones con una finalidad política opuesta”.

Esta desigualdad de trato es inadmisible en un Estado de derecho. La Constitución determina que todos los españoles son iguales ante la ley, lo que impide que a unos se les aplique la norma y a otros no. La amnistía crea una situación de privilegio para un grupo determinado que el principio de igualdad constitucional prohíbe categóricamente y abre la puerta a que, a no mucho tardar, veamos pasear tranquilamente por las calles de Barcelona, sin haber pisado previamente no ya la cárcel sino ni siquiera un juzgado, a Carles Puigdemont, un golpista acusado de malversación que ha humillado a la Justicia española, gracias en gran medida a la complicidad del Gobierno.

Esta amnistía supone una degradación moral e institucional sin precedentes, porque, como han advertido destacados juristas, supone reconocer que el proceso de secesión fue tan justo como injusto el derecho que lo reprimió”

Pero más allá de los aspectos técnico-jurídicos, esta amnistía supone una degradación moral e institucional sin precedentes porque, como han advertido destacados juristas, supone reconocer que el proceso de secesión fue tan justo como injusto el derecho que lo reprimió. Estamos por tanto ante un golpe mortal al Estado constitucional que nada se parece a la amnistía histórica de 1977, aplicada a partir de la necesidad de cerrar las heridas de una dictadura y facilitar la transición democrática. Aquella norma tenía una justificación histórica excepcional. Esta, en cambio, no reconcilia sino que divide, no pacifica sino que envenena, no sana sino que infecta.

De este parecer es la Comisión Europea, que en un reciente informe afirma que esta amnistía carece de “un objetivo de interés general reconocido por la Unión” y vulnera principios fundamentales del Estado de Derecho. Con toda seguridad esta opinión, avanzada por Bruselas, ha operado como factor decisivo para que el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, no haya tenido el buen sentido de esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera las primeras cuestiones prejudiciales sobre la Ley de Amnistía. Una prudente medida a la que Pumpido habría debido acogerse, aunque solo hubiera servido para evitar un nuevo encontronazo con el Tribunal Supremo, cuyo más probable criterio sea el más sensato de esperar al dictamen del TJUE antes de aplicar la sentencia del Constitucional.

En definitiva: la decisión del TC, lejos de zanjar la cuestión, la agrava. Los cuatro votos particulares han puesto de manifiesto las profundas fallas jurídicas de una ley que nació viciada por su finalidad espuria y que representa un precedente peligroso para nuestro sistema democrático. Estamos ante una de esas decisiones que marcan un antes y un después en la historia constitucional española; ante un punto de inflexión que desgraciadamente lejos de fortalecer como algunos defienden el Estado de Derecho, contribuye aceleradamente a su debilitamiento. 
 

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